La Ciencia del Derecho Penal tiene por objeto la protección de los bienes jurídicos fundamentales para el individuo y para la sociedad. Uno de esos bienes jurídicos es el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de la vida y, por tanto, el derecho a la libertad.
El delito de amenazas se produce cuando una persona actúa o se comporta con intención de causar daño creando inquietud en otra persona al manifestarle el propósito de ocasionarle un daño en el futuro. Por tanto, el anunciar a otra persona hechos o expresiones de un mal, el cual puede ser un delito o no, puede considerarse una amenaza, siempre y cuando ese mal sea en el futuro y dependa de la voluntad de la persona de la que proviene la amenaza.
Nuestro vigente Código Penal acoge varias modalidades de amenazas. Los caracteres más señalados son los siguientes:
- De un mal constitutivo de delito: este supuesto se castiga a quien amenaza a otra persona con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté vinculado un mal consistente en delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, delitos contra la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Las condenas pueden variar de 6 meses a 5 años de prisión
- De un mal constitutivo de delito contra un colectivo de individuos: esta modalidad delictiva se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años a los que reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
- Amenazas condicionales de un mal que no es constitutivo de delito: en este supuesto se castigan aquellas amenazas de un mal futuro si no se hace algo que la persona que amenaza está requiriendo. Se pide que se cometa un acto no delictivo, pero sí ilícito administrativo, laboral o civil. Las condenas pueden variar de tres meses de prisión a u año o multa de seis a veinticuatro meses
- El chantaje: en su modalidad genérica se castiga la exigencia a otro de una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares
- Las amenazas leves
La persona que haya sido víctima de un delito de amenaza debe acudir sin demora a la Policía Nacional, a la Guardia Civil o al Juzgado de Guardia, manifestando allí de forma detallada los hechos denunciados, aportando todos los medios de prueba de los que se disponga y así acreditar la autoría de la persona denunciada.
Generalmente, en este tipo de denuncia los medios de prueba más utilizados son:
- Declaración de la víctima y de los testigos
- Correos electrónicos o WhatsApp, en soporte digital
- Declaraciones de peritos
- Grabaciones de audio.
Tramitada la correspondiente denuncia, la consecuencia puede ser sentencia condenatoria, pudiendo llegar a prisión.
Este delito prescribe a los 5 años. Es decir, la responsabilidad penal de una persona por la comisión de un delito de amenazas se extingue por el transcurso de 5 años.
La regulación del delito de amenazas está contenida en los artículos 169, 170 y 171 del Código Penal.