Aragón entra en fase3 el próximo lunes y se restringe la entrada y salida a las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel al quedar confinadas perimetralmente. Lo que conllevará a que en las entradas y salidas de las capitales aragonesas se desplieguen controles policiales para la identificación de los ciudadanos.
Pero… ¿Sabemos cuales son nuestras obligaciones y derechos con las fuerzas y cuerpos de seguridad ante una identificación? el letrado de Ilex Abogados, Fernando Rodríguez nos las desglosa.
Estamos ante un tema que la ciudadanía no suele tener claro y, en ocasiones, algún agente tampoco.
Aquí jugamos con dos normas: la que regula la expedición del D.N.I. y la de Seguridad Ciudadana.
El Real Decreto que regula la expedición del D.N.I. nos dice que todas las personas que están obligadas a obtener el D.N.I., lo están también a exhibirlo cuando se lo requiera la autoridad o sus agentes.
La Ley de Seguridad Ciudadana nos indica que es obligatorio obtener el D.N.I. a partir de los 14 años, que todas las personas obligadas a obtenerlo lo están también a exhibirlo (igual que en la norma mencionada anteriormente) cuando fueren requeridos por la autoridad. Esta misma Ley indica que los agentes pueden solicitarnos la exhibición de nuestro D.N.I. en el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones administrativas.
¿Esto qué significa?
Un agente de la autoridad podrá solicitar la exhibición del D.N.I. en el ejercicio de sus funciones.
¿Puede estar el agente identificándote de forma indiscriminada?
Puede hacer una identificación aleatoria pero no indiscriminada. El agente no tiene el más mínimo interés en molestar –o molestarse- pidiéndote el D.N.I.