Por María Cañete Usón
En el ámbito penal, la imputabilidad es uno de los aspectos más valorados por nosotros, los psicólogos forenses, que tiene que ver con la capacidad de cada persona para comprender la licitud o ilicitud de sus acciones y su capacidad de obra conforme a esa comprensión, es decir, nos referimos a la responsabilidad penal del sujeto.
La imputabilidad requiere un estado de madurez mínimo, fisiológico y psíquico, poseer un desarrollo intelectual adecuado y maduro, tener plena consciencia y capacidad volitiva.
Mi función como perito psicólogo en estos casos es determinar si una persona es o no imputable con respecto a la comisión de un delito, es decir, si se le aplican eximentes y atenuantes, o por el contrario, no es así (Código Penal, artículos 20 y 21).
Para ello, no es suficiente acreditar el diagnóstico de un determinado trastorno mental, sino que es necesario estudiar de qué manera dicho trastorno afecta a las capacidades de la persona y conocer su estado mental en el momento del delito.
Como psicóloga forense, el proceso comienza con una valoración psicológica, utilizando para ello las herramientas correspondientes (entrevistas, pruebas…) .Los resultados posibles de la evaluación serán:
- Imputabilidad del delito a la persona la cual deberá cumplir con la sanción correspondiente.
- Semiimputabilidad, y se le pueda aplicar alguna causa atenuante y una sanción alternativa.
- Que la persona sea no imputable y se le exima de responsabilidad. En este caso podrá ser necesaria la aplicación de medidas de seguridad en función de su peligrosidad.
Eximentes
El artículo 20 enumera circunstancias para eximir la responsabilidad penal en los siguientes casos, siempre que no hayan sido buscados por el propio sujeto:
- Trastorno mental transitorio
- Estado de intoxicación plena
- Alteración de la conciencia de la realidad
- Actuar en defensa propia en casos de agresión ilegítima, necesidad racional del medio que se emplea para impedirla y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
- Estado de necesidad cuando el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar, cuando no se haya provocado la situación de necesidad o cuando el necesitado no tenga obligación de sacrificarse (en aquellos casos donde su profesión así se lo exija).
- Miedo insuperable
- Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.
Atenuantes
Si la situación ante la que estamos no concuerda con estas circunstancias o no nos la admiten como eximente, pediremos que se considere atenuante del artículo 21 basándonos en los siguientes motivos:
- Que se produce una de las causas del artículo anterior pero sin que se cumplan todos los requisitos.
- El hecho delictivo se produce debido a la grave adicción del sujeto a “bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos” (art. 21.2).
- Haber actuado por causas como arrebato, obcecación o estado pasional.