Los autores de los siglos XVI al XVIII, en especial los teólogos-juristas de la escuela de Salamanca, se ocuparon de las condiciones que debían reunir los príncipes para legítimamente iniciar una guerra. Era la doctrina del “ius ad bellum”. Esta doctrina establecía que la “guerra justa” debía reunir tres condiciones: 1) decidida por la autoridad de un príncipe, 2) la existencia de una violación del Derecho, y 3) darse una recta intención de los beligerantes.
A lo largo del siglo XIX, una vez abandonada la anterior doctrina, la guerra se concibe como un atributo del Estado como medio de autotutela o para asegurar su conservación.
Fue en la Conferencia de la Paz celebrada en La Haya en 1907 (Convención Drago-Porter) cuando se da un paso significativo en el desarrollo de la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
Sería al final de la segunda guerra mundial cuando la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 2, establecería que “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza de la fuera contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. El término “fuerza” debe entenderse como “fuerza armada”.
En la actualidad, la norma que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza constituye un principio de derecho internacional consuetudinario y una norma de ius cogens, es decir, de derecho imperativo. Sin embargo, ese principio recogido en la Carta de las Naciones Unidas no ofrece una eficaz respuesta al problema. Ante las situaciones de estos últimos años, especialmente la de Ucrania, se hace absolutamente necesario generar nuevas normas jurídicas que den respuesta a estos fenómenos.
Ni la legítima defensa, ni la necesidad de restablecer o mantener la paz y la seguridad internacionales, ni la acción contra Estados enemigos para reprimir el rebrote de hostilidades, como excepciones a la prohibición del uso de la fuerza, también establecidas en la Carta deberían ser un obstáculo para el replanteamiento de la cuestión en el orden internacional.
El conflicto surgido por la “invasión” de Ucrania por el ejército ruso, el sufrimiento que éste está causando y la posibilidad de que la inestabilidad vuelva a reinar en las relaciones internacionales, deberían constituirse en el punto de partida para nuevas formulaciones en el seno del Derecho Internacional Público.
Por Fernando Navarro Henar