Al contrario de lo que ocurre con las leyes físicas, las normas jurídicas no son reglas que se cumplan matemáticamente pues están dictadas para que las personas las acaten, y éstas, en el ejercicio de su libertad, pueden acomodar su conducta al mandato normativo o contravenirlo.
Somos libres de acatar la norma o desobedecerla. Cuestión distinta es la consecuencia de obedecer o no. En este último caso, es decir, desobedecer la norma provoca la reacción del Ordenamiento jurídico, el cual tiene previsto la imposición de las oportunas sanciones al infractor.
Muy diversas son las formas en que las normas jurídicas pueden ser vulneradas o violadas. No obstante, el artículo 6 del Código Civil, en sus apartados 3 y 4, trata las modalidades básicas de infracción.
La modalidad más sencilla de infracción de las normas es la realización de actos contrarios a las mismas. La observancia de una conducta, un acto aislado o un comportamiento omisivo contrario a lo establecido por una norma, constituye infracción del Ordenamiento jurídico.
Otra modalidad está constituida por los actos en fraude de ley. Conductas que producen un resultado contrario al Ordenamiento pero que, aisladamente consideradas, sean en sí conformes a las normas jurídicas. Se oculta así la realización de un comportamiento que persigue infringir la norma, aparentando que ésta se cumple. El Ordenamiento jurídico no se conforma con la observancia formal de sus mandatos, sino que va al fondo del asunto al objeto de perseguir las conductas fraudulentas, las cuales quedarán sometidas a las consecuencias también establecidas.
Observar conductas como las señaladas tiene como consecuencia la reacción del Ordenamiento jurídico, imponiendo una sanción al infractor. A este respecto cabe distinguir algunas categorías elementales de sanciones:
- Sanciones de carácter punitivo o penas. En el Derecho Penal encontramos el ejemplo más significativo.
- Sanciones resarcitorias o reparadoras. Hablamos entonces de resarcimiento del daño
- Sanciones neutralizantes, que persiguen evitar que el autor del acto ilícito consiga el resultado que pretendía al cometer el acto.
Una especial categoría de comportamiento contrario a las normas es la que tiene como consecuencia la sanción general de nulidad. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
El Derecho, de este modo, busca garantizar la eficacia de las normas, que es uno de sus principales objetivos.