Por María Cañete Usón
Con motivo de la aprobación de las reformas en la Ley de Seguridad Vial el pasado 21 de diciembre de 2021 y entrada en vigor el próximo 21 de marzo de 2022, os resumimos los principales cambios para tener en cuenta en dicha Ley y que nos pueden afectar a todos:
- Los menores de edad no podrán circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o en aire espirado de 0 miligramos por litro. Para el resto de conductores se mantiene la tasa de alcoholemia permitida que había hasta la fecha.
- Se añaden los vehículos de movilidad personal a la prohibición de circular por autopistas y autovías a vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida que hasta ahora estaba vigente. No obstante, quiero recordar que los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.
- Queda suprimida la siguiente norma: “Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.”
- Los vehículos de movilidad personal, las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras.
- Hasta ahora, durante un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, se debía ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario y guardar al menos 1,5 metros de distancia lateral. A partir de ahora, además de eso, se añade la obligación de cambiarse por completo de carril en el caso de que la calzada tenga más de un carril por sentido.
- El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
- La tenencia de la autorización administrativa para conducir podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.
- Se crean los cursos de conducción segura y eficiente, con las siguientes características:
- Objeto. Los cursos de conducción segura y eficiente tendrán como objeto formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes y reducir el consumo de combustible y las emisiones contaminantes, preparando al conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas prácticas en la conducción y el equipamiento, y evitando conductas de riesgo.
- Clases. Se podrán realizar cursos de distintas clases diferenciando entre tipos de vehículos y de entorno: conducción segura y eficiente en carretera o en zona urbana.
- El contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente serán los que se establezcan por Orden del Ministerio del Interior, debiendo tener en todo caso una duración mínima de seis horas que incluya formación teórica y formación práctica y contenidos específicos sobre respeto a los ciclistas y conductores de vehículos de movilidad personal como conductores de vehículos más vulnerables.
- Igualmente se establecerán los mecanismos de certificación y control que garanticen que los cursos se realizan conforme a lo establecido en la misma y en el presente anexo.
- La superación de cursos de conducción segura y eficiente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años
- “El titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme por vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.” Hasta ahora, cuando la pérdida de dichos puntos fuera por la comisión de infracciones muy graves, el plazo de espera para recuperar los puntos era tres años, a partir de ahora se unifican las infracciones y es para todos dos años.
- Las siguientes infracciones muy graves se sancionarán con una multa de entre 3.000€ y 20.000€:
- Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
- Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
- Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
- Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
- Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
- Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
- A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros anti-arranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros anti-arranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo.
- Así queda la tabla de infracciones que conllevan la pérdida de puntos del permiso de conducir y el número de puntos de cada una de ellas:
