Es sobradamente conocido, particularmente por los alumnos y las alumnas de segundo curso de las Facultades de Derecho, que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Así lo establece el art. 56.3 de nuestra Norma Vértice. Dos conceptos que, en los últimos tiempos, están siendo objeto de infundadas definiciones y, aún peor, tozudas tergiversaciones interpretativas por parte de determinados medios de comunicación y algún que otro círculo de teóricos del constitucionalismo.
Para que el lector de “Ribereños Digital” disipe cualquier duda al respecto, al menos en lo referente a estas dos figuras y su importancia dentro del esquema de organización de nuestro Estado, vamos a ofrecer aquí unas sencillas, claras, objetivas y transparentes reflexiones sobre los conceptos de inviolabilidad y de irresponsabilidad regia.
En ocasiones se emplean estos dos términos como sinónimos. Sin embargo, es necesario distinguir.
Que el Rey sea inviolable es un principio que busca proteger con especial énfasis la vida y el honor del Monarca. Principio que tiene su desarrollo en el vigente Código Penal, tipificando los “delitos contra la Corona”. Esta es la interpretación que debe primar, y no otra que pueda conducirnos a equívoco.
Sin embargo, existe otra acepción del término “inviolabilidad”, la cual está generando sangrantes críticas desde que el Profesor Enrique Gimbernat, en el proceso constituyente, afirmase que “anticipando la irresponsabilidad regia y no previendo su enjuiciamiento criminal por el Tribunal Supremo en pleno, previa autorización del Congreso, el Anteproyecto de Constitución se niega a afrontar la incómoda posibilidad de un monarca delincuente. Podría llegarse así a consagrar la impunidad de un monarca asesino o violador y al que ni siquiera se le podría remover de su cargo si delinquiera”.
Esta crítica del Profesor Gimbernat debe ser matizada. En el contexto de lo que hoy es nuestra Monarquía parlamentaria, con el principio de la inviolabilidad del Rey hay que entender que el Rey está supeditado a la Constitución, que ha de respetar las leyes y que sus actos están sometidos al refrendo, pues todo poder y toda jurisdicción ya no dependen del Monarca como en época del absolutismo.
El Rey está sometido al Derecho. Como persona con capacidad jurídica de obrar en el ámbito del derecho privado ha de asumir la responsabilidad civil que pudiera derivarse de sus actos.
De darse el supuesto de un Monarca delincuente, y aquí radica la cuestión que ahora estamos tratando, estaríamos ante el desprestigio de la Institución monárquica, su ocaso, y la pérdida del trono. Por supuesto, tras la instrumentalización del pertinente proceso.
Aclarada la “inviolabilidad” del Rey, vamos ahora con el concepto de “irresponsabilidad”, el cual, como ya hemos apuntado anteriormente, se entiende por parte de la doctrina como sinónimo de inviolabilidad.
Que el Rey sea irresponsable quiere decir que no responde del ejercicio de sus funciones constitucionales ante las Cortes Generales. Debe remarcarse esta definición: irresponsabilidad política.
El Rey no puede actuar solo, sus actos han de estar refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes, o por el Presidente del Congreso para la disolución de las Cámaras.
Dadas ya las interpretaciones de estas dos figuras constitucionales, todavía puede quedarnos alguna duda en cuanto a esa hipótesis de un Monarca delincuente. Como es sabido, el 19 de junio de 2014 abdicó Don Juan Carlos I de Borbón. Es desde entonces que la Jefatura del Estado está depositada en S.M. el Rey Don Felipe VI. El primero de ellos está inmerso en una serie de investigaciones por conductas supuestamente delictivas, pero ya no es inviolable ni irresponsable. El segundo de ellos sí, por lo cual debe aplicarse lo apuntado unos párrafos más arriba.