Como es sobradamente conocido, continuamos en plena campaña de la Renta correspondiente al año 2021. En Ribereño Digital consideramos interesante llevar a cabo breves pinceladas que nos acerquen al conocimiento de nuestro sistema tributario. Lo haremos cada viernes, de forma sencilla y próxima al lector, de forma que éste entienda los conceptos esenciales y fundamentales de este importante sector de nuestro Derecho.
El objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene por objeto la renta del contribuyente que reside en territorio español, entendiendo la renta como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las rentas imputables, sea cual fuere el lugar donde se hubiesen generado y sea cual fuere la residencia del pagador.
Hoy hablaremos de los rendimientos del trabajo personal. ¿Cuál es el concepto? Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Esto quiere decir que, a efectos del IRPF, los rendimientos del trabajo personal han de proceder de la realización de trabajos personales que no se hayan realizado por cuenta propia. También cabe calificar como rendimientos directos los sueldos, pagas extraordinarias, gastos de representación, pensión por jubilación, prestaciones por desempleo, retribuciones en especie, etc.
Son rendimientos irregulares del trabajo aquellos rendimientos generados en un período superior a dos años, que no se obtengan de forma periódica o recurrente o que reglamentariamente se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El próximo viernes seguiremos acercándonos al Derecho Financiero y Tributario a través de conceptos y breves descripciones.