Estos días en los que la obligación de presentar la declaración de la Renta ocupa gran parte de nuestro pensamiento y de nuestras preocupaciones cotidianas, es interesante conocer algunos aspectos de nuestro ordenamiento tributario. Especialmente en materia de exenciones.
¿Qué ocurre ante la Agencia Tributaria cuando hemos percibido una cantidad en concepto de indemnización como consecuencia de responsabilidad civil?
El art. 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que estarán exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.
Cabe apuntar que en el ámbito de la exención deben entenderse incluidas las indemnizaciones por daños morales, es decir, daños contra el derecho al honor o a la intimidad, el derecho al buen nombre o a la imagen, pues pueden considerarse también daños personales.
Hay que tener en cuenta que la Ley limita la exención a las cantidades fijadas por precepto legal o mediante acuerdo judicial. A este respecto, cabrá entender como cuantía judicialmente reconocida toda cantidad que se abone en el curso de un procedimiento seguido ante los tribunales, aunque no se haya emitido sentencia. Sería el caso de los actos de conciliación y transacción judicial.
Para quienes pretenden acogerse a esta exención, el precepto que estamos comentando tiene como fin obviar posibles maniobras torticeras.
Resumiendo, que estará exenta de tributar aquella cantidad que se haya señalado judicialmente, y no la que, como apuntamos, nos venga en gana.
En el supuesto de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (por ejemplo, daños personales imputables a la Administración Local) la cantidad exenta será la cuantía fruto de un acuerdo indemnizatorio que ponga término al procedimiento.
Dicho esto, y como todavía tenemos tiempo, el próximo viernes hablaremos también de las indemnizaciones, pero percibidas por daños personales derivados de contratos de seguros de accidentes.